Tiene una empresa con pérdidas y quiere vender

Si tiene previsto vender sus participaciones en una SL que ha sufrido pérdidas, le convendría comprobar el estado de las bases imponibles de la empresa. A continuación le explicamos la razón.

Si durante la crisis la empresa ha generado pérdidas y se ha planteado vender sus participaciones a uno de sus socios, antes de pactar el precio de la operación, verifique si dichas pérdidas han generado bases imponibles negativas.

Tenga en cuenta que de ser así, eso podría suponer un importante ahorro en impuestos para el futuro. Recuerde que la legislación permite que las Sociedades puedan compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con los beneficios obtenidos durante el año. Por tanto, la sociedad puede pagar menos impuestos descontando parte de las pérdidas de años anteriores. Entonces, si vende sus participaciones, su socio se beneficiará de dicha ventaja fiscal al tener el 100% de las participaciones.

Cómo fijar el precio de venta

Lo anterior es un aspecto a tener en cuenta al momento de fijar el precio de venta de sus participaciones. Por ejemplo, si la SL en la que usted tiene el 40% tiene pérdidas de 300.000 € y decide vender su parte a un socio con el 60% restante, si éste logra compensar los beneficios con las pérdidas de años anteriores, no pagará nada en el Impuesto de Sociedades. Por tanto, podrá ahorrar el 100% del importe correspondiente al pago del tributo.

Es decir, si el beneficio es de 75.000€, el importe a declarar será de 18.750€ (25%), pero si se logra la compensación, se ahorrarán el pago, de los cuales 7.500 € (40%) le corresponderían a usted.

Además, todavía quedarán 225.000 € de pérdidas de años anteriores a compensar en el futuro. Tenga presente que en algunos casos la ley restringe la compensación de las bases imponibles negativas. Por tanto, lo ideal será consultar con su asesor si la sociedad puede o no realizar el procedimiento.

Pactando con su socio

En caso de que la sociedad aplique para la compensación de bases imponibles negativas, puede pactar con su socio que dicha circunstancia se tome en consideración para establecer el precio de venta de las participaciones. Podrá hacerlo incorporando una cláusula a la escritura de venta lo siguiente:

Indique cuál es el importe de las bases imponibles negativas que ha generado la sociedad en el tiempo en que usted ha sido socio.

Pacte que a medida que se vayan compensando las bases negativas, el 40% del ahorro fiscal obtenido se considerará más precio de la compraventa y por tanto, el comprador se lo deberá pagar.
Acuerde también la entrega de una copia del Impuesto de Sociedades por parte de su socio cada año.

Y sobre todo recuerde, para estas cuestiones no olvide consultar con su asesor fiscal de confianza.

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